Un plan de igualdad no se aprueba «para siempre». Muchas empresas hacen el esfuerzo de negociarlo y registrarlo… y después lo guardan en un cajón, como si el trámite estuviera cerrado. No lo está: la vigencia del plan de igualdad tiene un límite legal, obliga a un seguimiento continuado y marca cuándo hay que revisarlo o renovarlo. En Sequoia Pro acompañamos a las organizaciones en todo ese ciclo, no solo en el arranque.
En esta guía te explicamos cuánto dura un plan de igualdad, desde cuándo cuenta esa duración, qué obligaciones de seguimiento y evaluación tienes mientras está vigente, en qué casos hay que revisarlo antes de que expire y qué debes hacer cuando llega a su fin.
¿Cuánto dura un plan de igualdad? La regla de los cuatro años
La duración la fijan las partes que negocian el plan —la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras—, pero con un tope claro. El Real Decreto 901/2020, que desarrolla la obligación de la Ley Orgánica 3/2007, establece en su artículo 9 que el periodo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años. Dentro de ese margen, cada organización decide la duración concreta y la recoge por escrito en el propio plan.
Conviene recordar que esta obligación, con su reglamento, se dirige a las empresas (a partir de determinado tamaño de plantilla). En las administraciones públicas el marco es distinto y la vigencia se articula según su propia normativa, por lo que siempre hay que analizar el caso concreto antes de dar por hecho un plazo.
La vigencia no es dejar el plan en un cajón: seguimiento y evaluación
Durante todo el tiempo que el plan está vigente existe una obligación activa: hacerle seguimiento y evaluar su cumplimiento. El propio plan debe designar el órgano encargado de vigilar la aplicación de las medidas —habitualmente una comisión de seguimiento de composición paritaria entre empresa y representación de la plantilla, buscando además una presencia equilibrada de mujeres y hombres—.
Ese seguimiento no es decorativo: sirve para comprobar si las medidas se están aplicando, si están dando resultado y si hay que corregir el rumbo. Y desemboca en una evaluación que mide, con datos, hasta qué punto se han alcanzado los objetivos de igualdad fijados. Un plan que nadie revisa durante cuatro años es, casi con seguridad, un plan que no se está cumpliendo.
Cuándo hay que revisar o modificar el plan antes de que expire
La vigencia no significa que el plan quede «congelado» hasta su vencimiento. El artículo 9 del RD 901/2020 obliga a revisarlo y modificarlo —actualizando tanto el diagnóstico como las medidas— en varios supuestos:
Qué pasa cuando el plan caduca: la renovación
Que un plan llegue al final de su vigencia no elimina la obligación de tener un plan de igualdad: si la empresa sigue estando obligada, debe renovarlo. Y renovar no es prorrogar la fecha del documento anterior: supone actualizar el diagnóstico de igualdad de género, revisar qué medidas han funcionado y cuáles no, negociar el nuevo plan y volver a inscribirlo en el registro de planes de igualdad.
Como todo ese proceso lleva tiempo (diagnóstico, negociación y registro), la recomendación práctica es empezar la renovación con antelación, antes de que el plan expire, para no quedar en un vacío en el que la empresa esté obligada a tener plan y no lo tenga en vigor. Anticiparse evita prisas, incumplimientos y el riesgo de sanción.
Cómo te acompañamos en Sequoia Pro
En Sequoia Pro no entendemos el plan de igualdad como un documento que se entrega y se olvida, sino como un ciclo vivo. Te ayudamos a:
- Diseñar e implantar tu plan con la elaboración de planes de igualdad adaptados a tu organización.
- Mantener el seguimiento y la evaluación durante toda su vigencia, para que las medidas se cumplan de verdad.
- Revisar y renovar el plan a tiempo, actualizando el diagnóstico y volviendo a registrarlo.
Si trabajas en el ámbito de la empresa, puedes ver también cómo abordamos la igualdad de género en la empresa privada.
Preguntas frecuentes sobre la vigencia del plan de igualdad
¿Cuánto dura como máximo un plan de igualdad?
Su vigencia la fijan las partes que lo negocian, pero no puede superar los cuatro años, según el artículo 9 del RD 901/2020.
¿Desde cuándo empieza a contar la vigencia?
Desde la fecha que el propio plan establezca. El plan debe recoger por escrito su periodo de vigencia y quedar inscrito en el registro de planes de igualdad para desplegar efectos.
¿Qué pasa si el plan caduca y no lo renuevo?
La obligación de tener un plan de igualdad no desaparece al caducar. Si la empresa sigue estando obligada, debe renovarlo; no hacerlo puede suponer un incumplimiento con riesgo de sanción. Por eso conviene iniciar la renovación antes de que expire.
¿Se puede modificar el plan durante su vigencia?
Sí, y en algunos casos es obligatorio: por ejemplo, ante cambios sustanciales en la plantilla o la organización, fusiones o absorciones, una resolución judicial por discriminación, un requerimiento de la Inspección de Trabajo o cuando el propio seguimiento revele que las medidas deben ajustarse.
¿Hay que hacer seguimiento aunque el plan esté «en vigor y funcionando»?
Sí. Durante toda la vigencia existe la obligación de seguimiento y evaluación, normalmente a cargo de una comisión de composición paritaria designada en el propio plan.
¿Necesitas revisar la vigencia de tu plan o renovarlo a tiempo? Contacta con nosotros y lo estudiamos contigo.



